Aquí tienes un resumen de sus 30 artículos:
Artículo
1:
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo
2:
Toda persona tiene los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
Artículo 3:
Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo
4:
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre.
Artículo
5:
Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes...
Artículo
6:
Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo
7:
Todos son iguales ante la ley
y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley...
Artículo
8:
Toda persona tiene derecho a
un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes.
Artículo
9:
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10:
Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial.
Artículo
11:
Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad.
Artículo
12:
Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada.
Artículo
13:
Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo
14:
En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo
15:
Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad.
Artículo
16:
Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
Artículo
17:
Toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo
18:
Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo
19:
Todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo
20:
Toda persona tiene derecho a
la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo
21:
Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país.
Artículo
22:
Toda persona, como miembro de
la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo
23:
Toda persona tiene derecho al
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artículo
24:
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre.
Artículo
25:
Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Artículo
26:
Toda persona tiene derecho a
la educación.
Artículo
27:
Toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
Artículo
28:
Toda persona tiene derecho a
que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29:
Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad.
Artículo
30:
Nada en la presente
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
Haz un comentario en esta entrada explicando brevemente por qué habría que respetar los derechos humanos.
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